El pasado 17 de marzo se publicaba en el BOE un Real Decreto Ley que supone un nuevo paso en la reforma de las pensiones. Se hace inevitable comentarlo, aunque sea muy someramente dada su amplitud. Una de las medidas fundamentales que recoge este decreto es el aumento del periodo de...

2023-03-26


El pasado 17 de marzo se publicaba en el BOE un Real Decreto Ley que supone un nuevo paso en la reforma de las pensiones. Se hace inevitable comentarlo, aunque sea muy someramente dada su amplitud.

Una de las medidas fundamentales que recoge este decreto es el aumento del periodo de cómputo desde los 25 a los 29 años (con dos de carencia). Este periodo, cuanto más largo es, más disminuye la pensión a cobrar. La fuerte oposición de los movimientos pensionistas a este incremento ha hecho al Gobierno desistir de su intención inicial de aumentarlo hasta los 35 años. Se ha conseguido además que esta subida se implante paulatinamente durante 20 años. No obstante, la valoración es negativa, pues en 2011 estaba fijado en 15 años.

El Decreto recoge también medidas para equilibrar las cuentas de la Seguridad Social mediante el aumento de los ingresos. Por falta de espacio menciono solo el incremento del tope de las cotizaciones de los salarios más altos. En España las cotizaciones están en función del salario, pero hay un tope, lo que se cobra por encima de 4.500 € no cotiza. Ese tope se incrementará poco a poco para que se cotice también por lo cobrado por encima de esa cantidad y acercarlo así al resto de Europa. Conviene dejar claro que estas medidas de incremento de los ingresos no serían necesarias si el gobierno de Rajoy no hubiera dilapidado el Fondo de Pensiones de 70.000 € reservado para los momentos de dificultades o no se hubieran empleado en gastos que no correspondían otros 103.000 millones de la S.S. según certificó el Tribunal de Cuentas.

El Decreto incluye la subida progresiva de las pensiones mínimas y no contributivas, y algunas medidas para reducir la brecha de género. Ocasión habrá de comentarlas más ampliamente. En general, los movimientos de pensionistas las consideran insuficientes y con una aplicación dilatada en el tiempo.

El Decreto recoja una grave amenaza para el futuro de las pensiones al contemplar que cada tres años la AIReF, una agencia independiente encargada de controlar el gasto y velar por el cumplimiento del desgraciado artículo 135, emitirá dictámenes a los gobiernos futuros para asegurar que el gasto no se incrementa.

Finalmente, no podemos obviar que, aunque este decreto contempla algunas medidas positivas (conseguidas en gran parte por la presión de los movimientos de pensionistas) se enmarca en el conjunto de la reforma de pensiones que se puede considerar negativa al incluir la potenciación de los Planes Privados de Empresa que empobrecerán las futuras pensiones mínimas, el incumplimiento de la ley que les exige realizar una auditoría de las cuentas de S.S. que hubiera demostrado su suficiencia económica, la no reversión de la edad de jubilación a los 65 años, en lugar de los 67, o la no eliminación de las fuertes reducciones de las pensiones que reciben las personas jubiladas anticipadamente con más de 40 años cotizados.


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