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“El verano, además de con las agoreras previsiones de olas extremas de calor, se está poniendo calentito en el ambiente municipal, que de “tomar fresco” o de convivencia histórica entre vecinos va a tener bien poco. |
2023-06-18
Ahora que estamos en plena resaca de la posesión de la vara de mando que se produjo ayer sábado en los consistorios españoles, sus ordenanzas municipales toman vigor con savia fresca o nuevas ideas para hacer visible a la población que el cambio con ellos en la corporación es fehaciente con las cotidianeidades, por ejemplo, con la permuta del nombre de las calles, de los horarios y lugares de la recogida de basura, o sobre los programas del paso del transporte público que también genera sus controversias. Así que cuidado porque las multas te pueden sobrevenir sin ser consciente de ello en esta península española donde la cultura, de Fueros medievales aún vigentes en su modo de vivir inculcado con el paso del tiempo, el acuerdo de ordenanzas municipales contemporáneas y demás curiosidades, para creer así una mejor y más saludable convivencia, forman parte de la riqueza de España.
Además, cuidad de transgredir un reglamento o una ordenanza, pues el primero es una norma propia de la organización local, y la segunda se aplica de forma directa que está en total sintonía con los principios de competencia y jerarquía.
Comenzaré con las poblaciones murcianas de Lorca, y con San Pedro del Pinatar, donde si las autoridades te “pillan” bañándote desnudo te extienden una sanción de 750 euros.
En Cullera o Andilla (Valencia) se puede “sacar la silla a la acera para tomar el fresco”, al contrario que en Barcelona, que te podrían multar con hasta 500 euros por hacer la misma búsqueda de “fresco” callejero evitando la instalación de elementos estables en el espacio público, al igual que en Madrid, con la diferencia de que la cuantía a pagar sería de 750 euros.
El verano, además de con las agoreras previsiones de olas extremas de calor, se está poniendo calentito en el ambiente municipal, que de “tomar fresco” o de convivencia histórica entre vecinos va a tener bien poco.
Si camináis por la calle y tenéis calor no se os ocurra “aliviaros” en fuentes, o estanques públicos, provocar salpicaduras, que los niños jueguen a los barquitos, etcétera, entre otros gestos similares, si estáis en Madrid, Sevilla, Málaga, Hospitalet (Barcelona) porque las ordenanzas municipales atacan so pena de multa el bolsillo del infractor; e informaos sobre la normativa municipal sobre el riego de plantas (si las tenéis) de vuestros balcones o terrazas en el caso de que habitéis en Madrid, en Córdoba, en Málaga, en Sevilla.
Pero no siempre han sido así, porque las ordenanzas dependiendo de quienes hayan estado al frente de la junta, del consistorio, del tribunal o del concejo, han cambiado a lo largo de la historia, como es el llamativo caso del Fuero medieval que asistía a la ciudad de Cáceres, cuando allá por tiempos del rey Alfonso IX de León, y después por Isabel la Católica, se obligaba por el Fuero a dar el saludo a toda persona con la que te cruzases bajo pena de multa en el caso de omitir el saludo con la intención de que los habitantes tuvieran un trato más cercano y obligado, y así dar “facilidad” y excusa para conocerse y repoblar aquellas tierras tan necesarias de habitantes.
Otra ordenanza curiosa es la de la ciudad de Zamora, ley que desde 1944 se obligaba a tener en la vivienda un “retrete de cierre hidráulico”, que pasó a modificarse en 1986 con la obligatoriedad por razones higiénicas a que en cada casa se tenga instalado un bidé (cuyo uso es a elección del propietario-a) en un cuarto de baño al menos, que además contará con un lavabo, con una ducha y con un inodoro, hasta el día de hoy. Algunos técnicos municipales de Urbanismo creen que esta obligación de la instalación del bidé por obligación ha quedado obsoleta y por ello en el consistorio se mantienen conversaciones, pues, esta exigencia sigue vigente como requisito para que se conceda la licencia y permiso necesario para poder habitar en una vivienda y así cumplir la susodicha ordenanza, porque es ley.
Las curiosidades de las ordenanzas son variadas y es en el Título VIII de la Constitución Española donde se contempla la Organización Territorial del Estado para las Comunidades Autónomas, respecto a las locales es diferente, pues quedan definidas en la Ley 7/1985 donde se contemplan la potestad reglamentaria y sancionadora de los municipios.
En definitiva, la convivencia es fácil o difícil, más o menos dependiendo de nuestra concepción de urbanidad, ética y del destino elegido, el resto lo designan las ordenanzas…
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