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"El verdadero problema, bajo mi perspectiva, no radica en el hecho de haber juzgado a Hasél, |
2026-06-28
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¿Pablo Hasél culpable?

La salud de una democracia se mide por la solidez de sus instituciones, pero también por la templanza y proporcionalidad de sus respuestas. Como ciudadano considero que la necesidad de fiscalizar el poder, cuestionar la utilidad de la monarquía y señalar las carencias del sistema judicial o policial es un derecho inalienable. Sin embargo, no comparto que la discrepancia política deba confundirse jamás con el insulto personal degradante o la justificación de métodos violentos.
He analizado la condena que los tribunales ratificaron contra el rapero Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo e injurias, y tengo claro que sus mensajes rebasaron las fronteras del derecho a la crítica convencional. En su canción “Juan Carlos el Bobón”, por ejemplo, recurrió a afirmaciones como «el mafioso del Rey emérito robando a manos llenas para financiar sus excesos» o «¿qué legitimidad tiene el heredero de Franco que se gasta nuestro dinero en juergas y en putas?». Asimismo, en su cuenta de la red social X, publicó mensajes relativos a la violencia, tales como «las cárceles del Estado español están llenas de antifascistas que combatieron el régimen, como los presos políticos de los GRAPO o de ETA», o señalando a las fuerzas de seguridad al afirmar que «la policía española asesina a 15 inmigrantes en el Tarajal y se van de rositas».
Frente a estas afirmaciones sobre la monarquía, nos encontramos ante una paradoja profundamente desalentadora: debido al blindaje legal de la inviolabilidad y a la histórica opacidad institucional de la jefatura del Estado, nunca sabremos judicialmente si las acusaciones que Hasél vertió sobre la Corona son ciertas. La impunidad jurídica de la que goza la monarquía en nuestro sistema no solo impide que se investiguen a fondo este tipo de señalamientos, sino que genera un agravio comparativo intolerable en una democracia que se pretenda plena: se persigue con dureza al ciudadano que denuncia un presunto fraude, mientras se protege constitucionalmente al que supuestamente lo comete.
Del mismo modo, creo necesario contextualizar que expresiones tan duras como las referidas a la tragedia migratoria del Tarajal no nacen de la nada. El rapero aludía a un episodio real y doloroso ocurrido en 2014, donde el uso de material antidisturbios en el agua por parte de 16 agentes de la Guardia Civil coincidió con la muerte por ahogamiento de 15 personas. Cuando vemos que la justicia —tras sucesivos recursos— ha archivado definitivamente la causa penal dejando a los presuntos responsables materiales sin reproche penal, resulta comprensible la rabia social y la indignación ciudadana, aunque las formas verbales terminen rebasando los límites legales.
Bajo esta misma perspectiva histórica, entiendo que las acusaciones de Hasél sobre presuntas torturas en los cuarteles hunden sus raíces en una herida sistémica mal cerrada: la transición democrática española. La Ley de Amnistía de 1977, lejos de ser un bálsamo de reconciliación perfecta, funcionó en la práctica como un escudo que dejó impunes a numerosos torturadores y asesinos de la dictadura franquista y de la propia transición. Esa impunidad fundacional ha alimentado durante décadas la desconfianza legítima de la izquierda hacia determinadas estructuras del Estado, sirviendo de caldo de cultivo para que la crítica se vuelva visceral. No obstante, opino que el ensalzamiento de organizaciones violentas o el insulto sistemático merecían una corrección en sede judicial.
El verdadero problema, bajo mi perspectiva, no radica en el hecho de haber juzgado a Hasél, sino en la naturaleza de la pena de prisión impuesta. Sostengo que el ingreso en la cárcel por delitos de opinión de esta índole constituye un exceso que debilita a la propia democracia que intenta protegerse. Defiendo que el Derecho Penal debe regirse siempre por el principio de última ratio (el último recurso del Estado) y por una estricta proporcionalidad. ¿Era realmente necesaria la prisión? Estoy convencido de que no.
Desde mi posición, considero que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con herramientas civiles y administrativas suficientemente contundentes para restaurar el orden dañado sin necesidad de privar de libertad a un ciudadano por sus palabras. Creo que una sanción económica severa, combinada con la retirada de los contenidos ofensivos de las plataformas digitales, habría sido una respuesta justa, eficaz y plenamente democrática.
De esta manera, la justicia habría dejado claro que la apología de la violencia o el insulto ciego no salen gratis. Al mismo tiempo, el Estado se habría evitado el llamado “efecto desaliento” (chilling effect), un concepto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que advierte sobre cómo las penas de cárcel en la expresión pública encogen el espacio del debate político legítimo por miedo a las represalias. Además, opino que la desmesura de la pena solo sirvió para regalarle un aura de victimismo y un martirio innecesario a quien simplemente cometió excesos verbales al dar su opinión.
La España en la que yo creo se construye sobre la palabra, el debate riguroso y el derecho a fiscalizar hasta al último de los representantes públicos, sin escudos de inviolabilidad. Sancionar el insulto y eliminar la infamia con multas y retirada de contenidos es defender la legalidad; enviar a un rapero a prisión por ello me parece un síntoma de debilidad democrática que se debe corregir reformando con urgencia el Código Penal.


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