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 "En una resolución dictada en julio de 2024, el alto tribunal andaluz analizó un caso de desahucio en el que la administración alegaba haber ofrecido determinadas ayudas, concluyendo que estas no resultaban suficientes para neutralizar la vulnerabilidad ni justificar el lanzamiento.

 

 

Sin hogar no hay justicia

REDACCIÓN /LIBREOPINANTE

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA ESTABLECE QUE LA VULNERABILIDAD SOCIAL DEBE IMPEDIR EL DESAHUCIO CUANDO NO EXISTE UNA ALTERNATIVA HABITACIONAL REAL

 

Jaén, 16 de diciembre de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha establecido recientemente que la existencia de una situación de vulnerabilidad social impide la ejecución de un desahucio cuando no existe una alternativa habitacional efectiva, incluso en procedimientos posteriores al periodo COVID.

En una resolución dictada en julio de 2024, el alto tribunal andaluz analizó un caso de desahucio en el que la administración alegaba haber ofrecido determinadas ayudas, concluyendo que estas no resultaban suficientes para neutralizar la vulnerabilidad ni justificar el lanzamiento.

El TSJA dejó claro que:

  • Ayudas económicas limitadas y temporales (como aportaciones mensuales de 150 euros durante unos meses) no constituyen una solución habitacional real.
  • Ofertas genéricas de inserción laboral o de contrato de trabajo carecen de incidencia inmediata y no pueden utilizarse para negar la vulnerabilidad.
  • La valoración de la vulnerabilidad debe hacerse atendiendo a su impacto real, y no a la mera existencia formal de ayudas insuficientes.
  • Cuando no existe una alternativa habitacional efectiva, la vulnerabilidad persiste y debe prevalecer la protección social.

Especial protección cuando existen menores

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subraya, además, la necesidad de extremar la prudencia en los casos en los que existen menores de edad, recordando que el interés superior del menor debe presidir toda actuación judicial y administrativa.

Esta doctrina resulta especialmente relevante en situaciones de familias monoparentales con varios hijos menores, donde un lanzamiento puede provocar daños irreparables.

Vulnerabilidad acreditada y actuaciones en curso

En el caso que se está conociendo en Jaén de una madre soltera con 4 hijos, existe un informe de Servicios Sociales que declara la situación de especial vulnerabilidad social, y se estaban tramitando recursos y ayudas para encontrar una alternativa habitacional adecuada.

Asimismo, se ha registrado en el Juzgado una declaración responsable en el día de hoy a través de su abogado de oficio, en la que la madre manifiesta la inexistencia de alternativa habitacional, la percepción del Ingreso Mínimo Vital y las dificultades reales para acceder a un alquiler asequible en el actual contexto de mercado.

Un marco jurídico claro

La doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se alinea con:

  • el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  • el artículo 704 LEC,
  • la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda,

todas ellas normas que refuerzan la necesidad de suspender los lanzamientos cuando concurren situaciones de vulnerabilidad social sin alternativa habitacional.

Llamamiento a la suspensión prudente

 

Desde el ámbito social y jurídico se confía en que, a la luz de esta doctrina consolidada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se adopte una decisión prudente y garantista, acordando la suspensión del lanzamiento hasta que exista una solución habitacional efectiva.

Proteger a los menores y evitar situaciones de exclusión social no es una cuestión ideológica, sino una exigencia legal y humana respaldada por la propia Justicia andaluza.

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